martes, 8 de febrero de 2011

ELECCION DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION


Será este miércoles 9 de febrero, cuando se realice en el Paraninfo de la UNELLEZ San Carlos, la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención y Seguridad Laboral, con la presencia del Lcdo. José Gregorio Yánez, jefe de Recursos Humanos, así como de los representantes de los diferentes gremios universitarios que se han encargado de hacer extensiva la convocatoria.

Cabe recordar que la Inspectoría del Trabajo autorizó a la UNELLEZ para realizar la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención, de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT.

En tal sentido, es fundamental que en la universidad se conforme el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual deberá estar integrado por personal docente, administrativo y obrero, elegidos por votación secreta.

Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 47:
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

De acuerdo al artículo 48:
Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
"En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
"Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)

Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)

Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención
Número de trabajadores y trabajadoras
La organización del trabajo
Los turnos de trabajo
Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos
Peligrosidad de los procesos de trabajo

http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/CSSL.html

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