sábado, 16 de octubre de 2010

JORNADA DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO MILITAR

Dos fotos carnet y una copia de la cédula de identidad ampliada son los requisitos que deben presentar los unellistas para inscribirse en el registro militar, este martes 19 de octubre, a las 8 de la mañana en el Aula N del programa Ciencias del Agro y Mar.

La TSU Rosa Peraza, Coordinadora de Desarrollo Estudiantil del Vicerrectorado de la UNELLEZ San Carlos, informó que la Jornada de Inscripción y Actualización del registro de Circunscripción Militar, permitirá a los profesores, estudiantes, empleados y obreros de la universidad, cumplir con esta obligación.

Añadió Peraza que el procedimiento es totalmente gratuito y que el documento es de vital importancia, ya que puede ser exigido para cualquier tipo de trámites, como inscripciones en instituciones de educación universitaria, compras, entre otros.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.933 entró en vigencia el 21 de octubre de 2009.

Aspectos más resaltantes:

Objeto (artículo 1)
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

Edad Militar (artículo 4)
El período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad (18-60).

Inscripción en el registro militar (artículo 56)
Los venezolanos de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos residenciados en otros países, cumplirán el deber a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Renuentes (artículo 61)
Los venezolanos que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados renuentes y serán sancionados conforme a lo que se disponga en la presente Ley.

Presentación de documentación militar (artículo 80)
El venezolano está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:

1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.

Obligación de exigir la inscripción militar (artículo 81)
Las personas naturales, el patrono de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.

La no inscripción en el Registro Militar (artículo 82)
Los venezolanos que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.), que equivalen a unos 780 bolívares fuertes (Bs. 780 mil).

De la no exigencia de documentos de acreditación del servicio militar (artículo 86)
Los representantes, funcionarios con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), que equivalen a unos 1.300 bolívares fuertes (Bs. 1300 mil).

Disposición Transitoria Primera
Los venezolanos comprendidos entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Como nota especial y resumida:
Se le recomienda a los patronos, jefes de personal y de recursos humanos tomar las previsiones al respecto, ya que es obligatorio por parte de las empresas exigir este documento a sus trabajadores.

Requisitos para tramitar el registro militar en Venezuela
* Partida de nacimiento
* Fotocopia de la cédula de la identidad
* Dos fotografías tipo carnet

¿Adónde ir a inscribirse en el registro militar Venezolano?
Los recaudos exigidos deben ser llevados a:

* Conscripción Militar de su localidad
* Comando de la reserva nacional
* Destacamento de la Fuerzas Armadas (Ejercito, Guardia, Marina, Aérea)
* Registro civil de tu comunidad

Recomendamos verificar los requisitos en tu centro de inscripción de registro militar más cercano, así como los días y horarios que atienden a cada ciudadano.

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