domingo, 10 de julio de 2011

LAS IDEAS POLÍTICAS EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1811

En el contexto de la celebración del Bicentenario, la UNELLEZ de manera conjunta con la Sociedad Bolivariana de Venezuela Capítulo Cojedes, realizó el pasado 5 de julio en la Casa Figueredo, el Foro "Las Ideas Políticas en el Congreso Constituyente de 1811", con la participación de los profesores, historiadores e investigadores Joel Manzanero y Jean Carlos Brizuela.

El foro permitió conocer e indagar en las ideas que trataban y discutían la prensa de la época y en las sesiones del Congreso. Es por ello que a 200 años de aprobarse la separación definitiva de la madre patria se hace necesaria la revisión de dichos acontecimientos a partir de la lectura de las fuentes primarias. En este sentido, los historiadores Manzanero y Brizuela coinciden en la importancia de generar espacios para la discusión y revisión del discurso historiográfico que aborda el tema de la independencia.

Manzanero explica que el Semanario de Caracas brinda al Licenciado Miguel José Sanz y a los lectores, la oportunidad de discutir sobre temas que conciernen a quienes participan como actores en la convulsionada vida caraqueña a raíz de los sucesos del 19 de abril de aquel año.

La situación tumultuaria del 19 de abril con la declaración de la independencia inicia un complejo proceso en la provincia caraqueña, que desencadenaría largas discusiones políticas entre diversos representantes de los cabildos y del pueblo sobre el camino a seguir en lo adelante, unos a favor de la lealtad a la corona y otros con mucha pasión y patriotismo a favor de la independencia de la madre patria.

Es claro que al referirse al vocablo “pueblo”, sostiene Manzanero, se genera una discusión sobre su significado, el término pueblo se usa sólo para referirse a la clase de propietarios que han logrado acumular riquezas particulares o familiares con el trabajo propio o utilizando mano de obra calificada en las producción de la tierra, bien sea en la actividad agrícola de las haciendas o en los hatos llaneros, bien por el intercambio comercial o como funcionario público.

Es una argumentación para establecer y dejar claro quiénes son los miembros del pueblo, quiénes pueden acceder y participar como soberano en la organización del Estado, sea cual fuere la forma de gobierno a establecer. Agrega Manzanero que los propietarios son los que componen al pueblo y si el pueblo es soberano, la soberanía es sólo practicada por una parte de los habitantes de la provincia caraqueña.

Según el jurisconsulto, los propietarios son los únicos que pueden participar en la elaboración de las leyes que los gobernaran, de esta manera, el pueblo que son los propietarios, son quiénes ejercen la soberanía. De acuerdo a esta explicación, añade Manzanero, los propietarios son los únicos que pueden ejercer los cargos de los poderes públicos, ejecutivo, judicial y legislativo. Cita a Sanz para señalar que “según los principios sentados ninguno que no sea propietario, puede ser elector, ni elegido, ni obtener empleo político”.

Lo abordado en la prensa a finales de 1810, se ve recogido en los Derechos del Pueblo aprobados el 01 de julio de 1811 por el Congreso, en la Sección Soberanía del Pueblo, establece que en el artículo 1° La soberanía reside en el pueblo; y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos.

Reforzado en la Sección Derechos del Hombre en Sociedad, se establece en el artículo 8° que Los ciudadanos se dividen en dos clases: unos con derecho al sufragio, y otros sin el. Del artículo 10º se desprende Los que no tienen derecho a sufragio, son los transeúntes, los que no tengan la propiedad que establece la constitución; y éstos gozarán de los beneficios de la ley, sin tomar parte en su institución.

Lo observado es un indicador de que la república instaurada en 1811, es una república de propietarios, por ello se le conoce también como la república mantuana, advierte Manzanero.

Brizuela, por su parte, refiere la importancia de la participación de las figuras civiles antes, durante y después del Congreso de las Provincias Unidas de Venezuela, instalado aquel 2 de marzo de 1811.

Al respecto señala que la participación beligerante de aquellos civiles, 27 de un total de 44 diputados, que no incluye los 9 sacerdotes, es fundamental el pensamiento civil en el acuerdo establecido por los diputados de las siete provincias representadas en dicho pleno parlamentario, que aprobó la independencia y posibilitó el primer ensayo republicano.

El procerato civil republicano es largo, Juan Germán Roscio, Andrés Bello, José Félix Sosa, Francisco Javier Uztáriz, Martín Tovar Ponte, Francisco Javier Yanes, Baltasar Padrón, Cristóbal Mendoza, Francisco Isnardy, Miguel José Sanz, Fernando Peñalver, Felipe Fermín Paúl, José Ángel Álamo, Pedro Gual, Luis López Méndez, Coto Paúl, José Vicente Unda, Juan Antonio Díaz Argote, Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Mariano Talavera y Garcés, Francisco Espejo, Luis López Méndez, Miguel Peña, Antonio Muñoz Tébar, entre muchos otros.

Para Brizuela son fundamentales las participaciones de Miranda, Roscio, Peñalver, Unda y Yanes, sus ideas resultan influyentes en el pleno constituyente, al tratarse temas como la conveniencia de declarar la pronta y absoluta independencia, la libertad de imprenta, la igualdad de los pardos y la abolición de la tortura, los derechos del pueblo, entre otros.

Añade el investigador que algunos de estos hombres del ámbito civil, difunden, mediante la prensa emancipadora, las ideas políticas republicanas y liberales, revolucionarias y modernizantes. Basta con resaltar este capítulo pretérito para dar el justo valor al civilismo republicano, en cualquiera de las etapas de nuestra historia.

La independencia nacional de ninguna forma puede interpretarse como un proceso estrictamente militar. Si bien la historiografía durante el siglo XIX, ha brindado amplio espacio a la guerra de independencia y en el siglo XX continuo el mismo camino, las reflexiones en el marco del Bicentenario tiene que resaltar el papel desempeñado por el procerato civil en el proceso de edificación republicana y superar la visión militarista que ha predominado en las interpretaciones.

Al revisar lo ocurrido en estos 200 años de vida republicana, argumenta Brizuela, se percibe una permanente lucha entre lo civil y lo militar por conquistar el poder. "El primer presidente venezolano, en aquella primera y fugaz experiencia republicana de 1811, fue un civil, integrante del triunvirato conformado por dos jurisconsultos y un militar", recuerda Brizuela.

Brizuela y Manzanero, al culminar el foro, manifiestan que la labor de la Sociedad Bolivariana de Venezuela Capítulo Cojedes y la UNELLEZ de generar, promover e impulsar espacios de discusión y reflexión en torno a los orígenes de la república y la nacionalidad venezolana, constituye un aporte a la memoria histórica, así como de información y conocimiento que debe ser apropiado por las personas de todas las edades y grados de instrucción.

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