jueves, 1 de diciembre de 2011

EN GACETA OFICIAL DECRETO DE CREACIÓN DE UNIVERSIDAD INDÍGENA DEL TAUCA



Prensa MPPEU (30.11.11).- Mediante decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.810, del martes 29 de noviembre, el Gobierno Bolivariano creó la Universidad Nacional Experimental Indígena del Tauca, en el contexto de la Misión Alma Mater.


El Decreto Nº 8.631, emanado de la Presidencia de la República, establece la creación de esta nueva casa de estudios, con sede en la localidad del Caño Tauca, Km. 800, troncal 19, municipio Sucre del estado Bolívar.


Asimismo, el documento indica que la Universidad Indígena del Tauca tiene como objetivo desarrollar proyectos y programas académicos de formación, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación, asesoría y vinculación social, para afianzar en los pueblos y en las comunidades indígenas la integración de ellas, en las tareas del desarrollo comunal y regional, con el fin de vincularlas a la vida nacional, atendiendo las políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), respetando su cultura y cosmovisión.

Se especifica que los programas de pregrado y postgrado que ofrecerá esta academia serán propuestos por la Universidad, de conformidad con los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías, entre otros aspectos; aprobados por el Mppeu, previa consulta al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.


El despacho universitario evaluó y determinó la pertinencia, necesidad y viabilidad de una institución educativa de y para los pueblos indígenas, diseñada por sus propias autoridades, respetando el principio de participación protagónica y vinculada con cada una de sus comunidades, para la formación de las nuevas generaciones, contando para ello con el acompañamiento del ente rector de las políticas públicas del sector universitario.


El decreto presidencial también indica que la estructura, organización y funcionamiento de la Universidad será definida mediante Reglamento dictado por la Ministra o Ministro de educación universitaria; además, esta o este representante del Ejecutivo nacional tendrá la responsabilidad de designar a las y los miembros del Consejo Directivo Provisional, que ejercerá de forma colegiada su autoridad académica y administrativa, hasta tanto se designe el Reglamento contentivo de la estructura, organización y funcionamiento.


La designación de las y los miembros del Consejo Directivo Provisional se realizará previa propuesta presentada por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y personas involucradas.


Se destaca que la nueva institución contará de manera permanente con un cuerpo colegiado asesor, denominado Consejo de Sabias y Sabios, designado por los propios pueblos indígenas, y estará integrado por nueve representantes de los pueblos originarios que hacen vida en el estado Bolívar y sus respectivos suplentes, quienes deberán pertenecer a los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional. (Fin/ Texto: Martín Emiro González /foto: Leysly Miranda)

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