sábado, 2 de abril de 2011
ESTUDIANTES DE DERECHO RECIBIERON TALLER SOBRE LA FUNCION DE LOS ESCABINOS
Conocer la importancia que cumplen los escabinos y escabinas en la administración de justicia venezolana, además de sus funciones y procesos de selección, fue el objeto de los talleres que recibieron los estudiantes de la carrera de Derecho por parte de la Abogada Ruth Delfin, funcionaria de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la entidad. En la presentación realizada el pasado 23 de marzo, estuvo la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Dra. Mirla Malavé, quien al dirigirse a los estudiantes reiteró la necesidad de capacitación y actualización constante de los futuros abogados y abogadas del país. Al iniciar la exposición la Abog. Delfin explicó que los escabinos son personas de la comunidad llamados a integrar un Tribunal Mixto, el cual está constituido por un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, les corresponde conocer de delitos cuya pena sea mayor de cuatro años. Para ejercer esta función se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y haber sido seleccionado por sorteo aleatorio. Prosiguió, enfatizando que los escabinos son personas que la legislación procesal penal venezolana les ha permitido participar protagónicamente en los juicios orales; a través del ejercicio de un derecho que al mismo tiempo es un deber de carácter público y personal. Los escabinos son los jueces del pueblo y a ellos corresponde decidir la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas de cometer hechos tipificados como delitos en la ley penal. Esta función deben ejercerla con imparcialidad y probidad, tomando como fundamento para su decisión los hechos alegados y probados durante el juicio oral, los cuales deben apreciar atendiendo al sentido común, la lógica y al conocimiento adquirido producto de la vida diaria. La selección de los escabinos, añadió la expositora, se efectúa por sorteo, de una lista de personas que cumplen con los requisitos para desempeñar tal función. El proceso de selección tiene dos fases: Una primera fase que comprende la conformación de la lista de candidatos potencialmente elegibles como escabinos.Esta lista se conforma públicamente y previo aviso del sorteo, cada dos años, con base a las listas del Registro Electoral Permanente. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notifica a los ciudadanos escogidos y le entrega la documentación en la que se indican los impedimentos, prohibiciones y excusas, para que éstos las aleguen en el caso que corresponda, antes del 15 de Diciembre del año del sorteo. El juez presidente del circuito judicial, solicita los datos técnicos que permiten depurar dicha lista. En la segunda fase se constituye el tribunal con escabinos o tribunal mixto. La lista es instalada en un sistema automatizado, a través del cual, los jueces de juicio realizan en sesión pública, previa notificación de las partes y con quince días de anticipación al inicio del juicio oral; los sorteos para cada causa en particular, de dieciseis nombres de la lista, de los cuales los dos primeros serán los titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos. Realizado este sorteo, los ciudadanos seleccionados son notificados y convocados a una audiencia pública, para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas, a los fines de la constitución definitiva del tribunal mixto, el cual queda conformado por el juez presidente del juicio, dos escabinos principales y un escabino suplente.
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