CIRCULAR Nº 03/2012 | |||||
Por: RECTORADO /
ADMINISTRADO POR LIDA SILVA
| |||||
República
Bolivariana
de
Venezuela
Ministerio
del
Poder
Popular
para
la
Educación
Universitaria
Universidad
Nacional
Experimental
de
los
Llanos
Occidentales
“Ezequiel
Zamora”,
UNELLEZ
Despacho
Rectoral
CIRCULAR
Nº
03/2012
En atención a lo dispuesto en los artículos 10 numeral 2, y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establecen: “los
planes
de
personal
son
de
la
competencia
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
los
cuales
deberán
contener,
entre
otros,
cambios
de
clasificación,
ingresos,
ascensos,
traslados,
transferencias,
egresos,
evaluación
del
desempeño,
desarrollo
y
capacitación,
remuneraciones
y
las
demás
materias,
previsiones
y
medidas
que
establezcan
los
reglamentos
de
esta
Ley”.
El artículo 20 numerales 6, 7, 9 y 17 del Reglamento General de la UNELLEZ, dispone: “Son atribuciones del Rector: ...6.- Expedir los nombramientos de los Jefes de Programa electos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57 del presente Reglamento. 7.- Designar a los Jefes de Sub-Programas Académicos, de una terna que presentará el Vice-Rector de Área correspondiente con la opinión del Jefe de Programa Académico respectivo... 9.- Designar y remover de acuerdo con los Reglamentos al personal de la Universidad cuyo nombramiento no esté atribuido a otro funcionario... 17.- Expedir los nombramientos por ingreso, o ascensos, así como remover a los miembros del personal académico, administrativo, técnico, de servicio y obrero, de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente...”.
Al
respecto,
el
artículo
26
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública,
regula
el
Principio
de
Competencia,
según
el
cual,
toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública, será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente.
Por
tanto,
la
competencia
será
irrenunciable,
indelegable,
improrrogable
y
no
podrá
ser
relajada
por
convención
alguna,
salvo
los
casos
expresamente
previstos
en
actos
administrativos
permitidos
por
la
Ley,
como
lo
es,
la
delegación
y
avocación.
En
tal
sentido,
cuando
la
Administración
dicta
un
acto
que
no
corresponde
a
la
previa
atribución
de
la
respectiva
potestad,
tal
acto
incurre
en
el
vicio
de
incompetencia,
que
es,
básicamente,
toda
actuación
llevada
a
cabo
fuera
de
la
capacidad
de
obrar
que
le
ha
sido
reconocida
por
Ley
a
la
Administración,
y
consecuentemente,
toda
actividad
realizada
por
un
órgano
manifiestamente
incompetente
o
usurpada
por
quien
carece
de
autoridad
pública
es
nula
y
sus
efectos
se
tendrán
por
inexistentes.
En
tal
sentido,
quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores, de
acuerdo
con
el
artículo
26
ejusdem.
De lo antes expuesto, si la Jefatura Central de Recursos Humanos es la que tiene atribuida por Ley, la competencia de la administración de personal, y el ciudadano Rector por vía reglamentaria, la de expedir los nombramientos por ingreso o ascenso, así como, la designación y remoción del personal; no hay otro órgano o unidad administrativa que este facultado para ello.
Por tal motivo, se les notifica al Secretario, Vice-Rector de Servicios, Vice-Rectores de Área, Jefes de Programas, Jefes de Subprogramas, Jefes de Unidades Académicas y Administrativas y Coordinaciones Municipalizadas, que no deben designar, trasladar, reubicar, remover o despedir, al personal bajo su supervisión, previa evaluación y aprobación del ciudadano Rector en conjunto con
la Jefatura Central de Recursos Humanos; ni contratar o permitir la entrada y permanencia de personas que no sean trabajadores de la institución para que realicen trabajos administrativos o actividades propias de la unidad que dirigen, ya que de lo contrario, serán responsables por los futuros actos administrativos o decisiones judiciales, que causen perjuicios a la UNELLEZ, y consecuentemente, el acto administrativo se declarará nulo. En
Barinas,
a
los diecisiete
(17)
días
del
mes
de Abril
de
2012.
Atentamente,
MSc.
WILLIAN
PÁEZ
SOSA
Rector
de
la
UNELLEZ
|
lunes, 30 de abril de 2012
CIRCULAR Nº 03/2012
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