La Lic. Nilda Terán Benítez, Jefe de Personal de la UNELLEZ San Carlos, siempre consecuente con los logros reivindicativos en mejora de las condiciones laborales de los trabajadores universitarios, hacer llegar la siguiente información:
PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SOBRE AUMENTO SALARIAL
CIRCULAR N° 13-2008
PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SOBRE AUMENTO SALARIAL Y OTROS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA-REUNIÓN NORMATIVA LABORAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES 2008 Y DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR DECRETO PRESIDENCIAL.
CALENDARIO TENTATIVO DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS:
TRABAJADORES DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES. PAGO DEL 30% de aumento por decreto presidencial, el cual, de acuerdo a lo firmado en la Convención Colectiva Reunión Normativa Laboral deberá hacerse sobre “salario normal”. En base al pre-acuerdo firmado entre los representantes de FETRAUVE y FENASTRAUV y el Director de la OPSU , el día 15 de octubre, en fecha 20 de octubre se envió el instructivo contentivo de tablas y formato, para el cálculo del aumento del 30% sobre “salario normal”. Las universidades que presentaron sus nóminas han venido recibiendo sus recursos adecuadamente. A la fecha se tiene conocimiento de que se ha cancelado satisfactoriamente en la Universidad Simón Bolívar, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Universidad Central de Venezuela y en la Universidad de Oriente. En la Universidad Simón Rodríguez se calculó y canceló erróneamente el aumento, se está revisando.
BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS:
PRIMA POR HOGAR, RETROACTIVO AL 01-01-08. Debido a la tardanza en la Homologación de las respectivas Convenciones Colectivas, por mandato directo del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior , Luis Acuña, FETRAUVE y FENASTRAUV están en conversación con la dirección de la OPSU , en función de buscar fórmulas legales que permitan adelantar dicho pago a más tardar en la semana del 17 de noviembre. Al momento de tener la certeza de la fecha de pago se procederá a informar inmediatamente.
AJUSTE DEL TICKET ALIMENTARIO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS ACTIVOS. La OPSU ha venido entregando los recursos a las Universidades para el pago de la diferencia del ticket alimentario retroactivo a 23 bolívares fuertes desde el 21 de enero 2008 y el ajuste respectivo en este mes. Los trabajadores administrativos y obreros de los Institutos y Colegios Universitarios ya están al día en este concepto.
BONO DE FIN DE AÑO, TRABAJADORES DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFÍCIALES. De acuerdo a Decreto Presidencial, el Bono de Fin de Año 2008, incluyendo el respectivo incremento por la incidencia del aumento de 30% de salario, se pagará de acuerdo a lo siguiente: 60 días de salario integral (incluyendo la incidencia del 30% de aumento) en fecha 15 de noviembre de 2008. 30 días restantes de salario integral para un total de 90 (incluyendo la incidencia del 30% de aumento) en fecha 15 de diciembre 2008.
IMPLEMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS, FORMULAS DE CALCULO.
2.1) CÁLCULO DEL AUMENTO DE 30% SOBRE “SALARIO NORMAL”.
“CLÁUSULA 40: INCREMENTO SALARIAL
El incremento salarial que decrete el Presidente de la República para el año 2008-2009 será calculado en base al salario normal del trabajador” “CLÁUSULA 1: DEFINICIONES.
Salario Normal: Se entiende por salario normal los conceptos obtenidos por el trabajador administrativo en forma mensual y permanente. Comprende, la asignación por tabulador, primas mensuales y remanentes salariales. Ninguno de los conceptos componentes del salario normal serán tomados en consideración para surtir efectos sobre si mismos.”
“CLÁUSULA 28: PRIMA DE ANTIGUEDAD
El empleador se compromete a mantener la prima mensual de antigüedad, a efectos de incentivar el compromiso y la permanencia del trabajador administrativo en la Institución , cuyo monto será igual al 1.5% del salario normal multiplicado por los años de servicio en el Sistema de Educación Superior”.
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES.
INSTRUCTIVO OPSU:
INCREMENTO DEL 30% = (INCREMENTO TABULADOR VIGENTE AL 31-12-2007) + (INCREMENTO PRIMA POR HIJOS) + (INCREMENTO PRIMA DE PROFESIONAL) + (INCREMENTO PRIMA DE ANTIGÜEDAD) + (INCREMENTO OTRAS PRIMAS, ESPECIFICAR).
En el caso de la prima de antigüedad, que se aplica al momento de la fecha de cumplimiento de un año mas de antigüedad de cada trabajador, se deberá recalcular en su oportunidad, sobre el monto global del salario normal vigente al 31-12-07 incrementado en 30%
4) RETROACTIVO DE LA PRIMA POR HOGAR. “CLÁUSULA 29: PRIMA POR HOGAR. El Empleador se compromete a cancelar mensualmente a los trabajadores administrativos, una prima por hogar cuyo monto será de Doscientos treinta y cinco (235) Bs con retroactivo a partir del 01-01-2008, dicho retroactivo será cancelado a partir del 15 de noviembre de 2008 y será recurrente para el año 2009.Igualmente este beneficio se cancelará al personal jubilado y pensionado” El retroactivo de prima de hogar se cancelará en fecha a determinar, de acuerdo a lo siguiente: CASO UNELLEZ:RETROACTIVO = 235 X 18 MESES. En enero 2009 se debe comenzar a cobrar la prima por hogar incluida en la nómina mensual.
Por EL Comité Coordinador Nacional
Carlos LópezCoordinador General Elizabeth TotesautCoordinador Acta y Correspondencia Duglas BitriagoSec. General SUNTRAUNELLEZ
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