Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación Universitaria.
Definición de la educación universitaria
Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.
3. Un proceso de formación integral e integrado para la creación intelectual y la interacción con las comunidades, en tanto totalidad que permite la producción, distribución, circulación y apropiación de conocimientos, saberes, valores y prácticas, expresados en el compromiso social, ético y político de las instituciones de educación universitaria con la consolidación de una sociedad radicalmente democrática y socialmente justa e igualitaria.
4. Una estrategia organizada para explorar, estimular y desarrollar el pensamiento transformador, mediante la aplicación de diversas formas de creación, recreación y transferencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, valores, actitudes, habilidades, destrezas, normas, reglas, hábitos, creencias, prácticas morales, tradiciones, formas de conducta, de interpretar, investigar, ver y actuar; orientado hacia la construcción del bien colectivo.
5. Conjunto de procesos, estructuras, programas y ambientes de formación flexibles y en permanente recreación, especialmente concebidos para la continuación y profundización de estudios posteriores al nivel de educación media, en la concepción de la educación permanente a lo largo de toda la vida.
6. Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista.
Principios y Valores
Artículo 4. La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación, interculturalidad, universalidad, territorialidad y propugna la conducta ética como sentido del bien común, eje vertebrador de los procesos fundamentales de la educación universitaria; así como por los otros principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación. La universidad desarrolla los principios y valores en la educación, la cultura y el trabajo en un ambiente de justicia, por su ineludible compromiso y aporte en la consecución de los fines esenciales del Estado.
1. Autonomía: como principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario, en los términos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en la presente ley y demás leyes de la Republica y ajustada al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia; le demanda a la universidad el ejercicio ético de su competencia, regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de
la Nación.
2. Carácter público: la educación universitaria tiene carácter público, en todos sus niveles y modalidades, independientemente de las formas de gestión de sus instituciones; el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constituye un bien social común.
3. Gratuidad: la educación universitaria será gratuita en las instituciones de carácter oficial hasta el nivel de pregrado. 4. Democracia participativa y protagónica: la práctica de la democracia participativa y protagónica en la educación universitaria, constituye un principio orientador y organizador para la consecución de sus fines, funciones y procesos, desde el ejercicio protagónico de la participación de toda la comunidad universitaria, creando nuevas relaciones sociales democráticas y de cooperación.
5. Democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el
Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio.
6. Calidad: La educación universitaria es de calidad, en tanto logra sus fines y desarrolla procesos pedagógicos liberadores, mediante los cuales el pueblo alcanza mayores niveles de conciencia y de cultura, se apropia de saberes acerca de la realidad sociocultural que configura su vida y asume el compromiso de transformarla. La educación universitaria es de calidad cuando sus principios y valores son asumidos por la sociedad con el consentimiento de todos y todas.
7. Pertinencia: La educación universitaria es pertinente por su compromiso corresponsable con el desarrollo económico, social, político y cultural del país, así como en la seguridad y defensa integral de la soberanía.
8. Innovación: comprende la creación y re-creación permanente de saberes, conocimientos, valores y prácticas en los procesos de formación integral, creación intelectual, interacción con las comunidades, de su gestión y de las instituciones que conforman el Subsistema de Educación Universitaria.
9. Interculturalidad: El carácter intercultural de la identidad nacional en la educación universitaria, visibiliza y reivindica a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, sus historias, idiomas, cosmovisiones, valores, saberes, conocimientos y mitologías, entre otros, así como también sus formas de organización social, política y jurídica existentes, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.
10. Universalidad: es el proceso de inclusión que permite el ejercicio efectivo del derecho de todos y todas a una formación integral en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, para el desarrollo pleno de las capacidades humanas.
11. Territorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, nuevas formas de conciencia ambiental, mayor participación y control social sobre la gestión pública y la superación del desarrollo desigual entre el campo y la ciudad. Se orientará a la concreción de los planes y proyectos demandados por las organizaciones comunitarias en aras de alcanzar soluciones a las necesidades de cada territorio, en el marco del desarrollo nacional.
Fines de la educación universitaria
Artículo 5. La educación universitaria tiene como fines los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, así como:
1. Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la búsqueda de la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.
2. Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.
3. Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética.
4. Consolidar la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de Nuestra América, del Sur y del mundo, bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional y la solidaridad en la lucha contra toda forma de discriminación e injusticia.
Procesos fundamentales de la educación universitaria
Artículo 6. Los fines de la educación universitaria se alcanzan mediante la integración de los siguientes procesos fundamentales: la formación integral, la creación intelectual y la interacción con las comunidades. Estos procesos son dinámicos, interrelacionados y construidos desde un concepto de totalidad.
Subsistema de Educación Universitaria
Artículo 7. El Subsistema de Educación Universitaria forma parte integral e integrada del Sistema Educativo, y se constituye por el conjunto interdependiente e interconectado de componentes, relaciones, procesos, políticas, planes, proyectos, organismos, comunidades y programas de la educación universitaria, dirigidos a la consecución de sus principios y fines.
Propósitos del Subsistema de Educación Universitaria
Artículo 8. El Subsistema de Educación Universitaria tiene como propósitos:
1. Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y
complementación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del Sistema Educativo, con los organismos y entes públicos, con el sector privado, con las organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y sintonía con el plan nacional de desarrollo.
2. Desarrollar la integración y fusión de instituciones y programas, así como la utilización compartida de espacios, recursos y servicios para potenciar y fortalecer las capacidades interinstitucionales y responder al desarrollo integral de ámbitos territoriales específicos.
3. Crear y aplicar mecanismos que faciliten la movilidad, el traslado y el intercambio de los miembros de la comunidad universitaria entre las instituciones y programas de educación universitaria.
4. Realizar programas y proyectos de formación integral, creación intelectual, interacción con las comunidades, innovación y producción social.
5. Fortalecer el alcance y la calidad con pertinencia social de la educación universitaria, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para la socialización de conocimientos al servicio del pueblo.
6. Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de vasallaje y de explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo.
7. Crear espacios, programas y condiciones que faciliten la incorporación de los trabajadores y las trabajadoras a los estudios universitarios.
8. Coordinar y compartir espacios, recursos y actividades con las misiones educativas para el óptimo desarrollo de las mismas e incorporar orgánicamente a las instituciones del subsistema, las misiones de educación universitaria y asegurar el cumplimiento de sus fines con equidad y calidad.
9. Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación universitaria, para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad con pertinencia al desarrollo integral y la soberanía nacional.
10. Desarrollar modelos de planificación y gestión colectiva del presupuesto universitario que contemple la participación organizada de todos los sectores de la comunidad universitaria y del poder popular, en su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, para garantizar la responsabilidad, la transparencia, la contraloría social y la rendición de cuentas oportuna sobre el uso de los recursos.
11. Generar, recopilar y difundir información oportuna y confiable, que dé cuenta del desenvolvimiento de la educación universitaria en el país.
12. Crear y articular programas de atención y estimulo al desempeño y la dignificación continua de la calidad de vida de todos los sectores de la comunidad universitaria.
13. Desarrollar proyectos dirigidos a vincular de forma permanente las instituciones universitarias y sus egresados, a propósito de que sus aportes fortalezcan los procesos fundamentales de la educación universitaria y sirvan de mérito como requisito para ingresar al registro electoral y participar en los comicios de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
El Estado Docente
Artículo 9. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en educación y en la educación universitaria la ejerce por órgano del Ministerio con competencia en la materia, en cumplimiento de su función indeclinable, de máximo interés y deber social fundamental, inalienable e irrenunciable que se materializa mediante la formulación, planificación, desarrollo, regulación, orientación, promoción, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Capítulo II De la Organización del Subsistema de Educación Universitaria Sección Primera Componentes del Subsistema de Educación Universitaria Componentes
Artículo 10. El Subsistema de Educación Universitaria está compuesto por:
1. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, que ejerce la rectoría del Subsistema.
2. Las instituciones de educación universitaria: oficiales, de gestión popular y de gestión privada.
3. Los Consejos de Transformación Universitaria.
4. Las instancias creadas para facilitar las relaciones de articulación, cooperación solidaria, complementariedad, coordinación y consulta dentro del Subsistema y con su entorno político, comunitario, cultural, territorial y productivo.
5. Los organismos, entes, instituciones o instancias que fueren creados o definidos para la aplicación de la presente Ley.
Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación
Artículo 11. El Estado, mediante el órgano rector en materia de educación universitaria, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación, así como las siguientes:
1. Garantizar:
a. La consecución de los fines de la educación universitaria y el cumplimiento de los propósitos del Subsistema.
b. La gratuidad de la educación en el nivel de pregrado en las instituciones de educación universitaria oficiales y de gestión popular; así mismo, la gratuidad de los programas de formación en el nivel de postgrado en las áreas estratégicas y prioritarias que defina el Ejecutivo Nacional.
c. El ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y demás actos normativos.
d. La asignación de recursos económico-financieros a las instituciones de educación universitaria oficiales de acuerdo con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal.
e. Las condiciones para propiciar la participación protagónica en la gestión universitaria, el mejoramiento del desempeño, los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y bienestar de todos los sectores de la comunidad universitaria; así como el fomento de relaciones sociales de cooperación solidaria entre los y las integrantes de todos los sectores de la comunidad universitaria.
f. Las condiciones para la participación integral e integrada de las organizaciones del poder popular en la gestión universitaria, así como en los procesos fundamentales de las instituciones de educación universitaria.
g. El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las instituciones de educación universitaria.
2. Regular, supervisar y controlar:
a. El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria y de sus componentes.
b. Las instituciones de educación universitaria, a fin de verificar y evaluar las condiciones éticas, legales e institucionales de la gestión académica y administrativa establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente ley y demás actos normativos sobre la materia.
c. La creación y autorización de instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular y de gestión privada, así como las condiciones y requisitos para su funcionamiento.
d. La creación y autorización de programas de formación de pregrado y postgrado, creación intelectual e interacción con las comunidades, así como, los lineamientos, condiciones, requisitos y ámbitos territoriales para su funcionamiento.
e. El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular y de gestión privada, así como, los mecanismos de control sobre la permanencia, prosecución y egreso.
f. La organización de las estructuras académicas y administrativas de las instituciones de educación universitaria.
g. La creación, modificación y supresión de programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.
h. La creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación universitaria.
i. La matrícula estudiantil de las instituciones de educación universitaria, así como, la nómina de los trabajadores y las trabajadoras académicos, administrativos y obreros.
j. Los mecanismos para validar el reporte de nóminas y de registros estudiantiles mediante un sistema de seguimiento y control.
k. La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada.
l. Los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así como, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, donaciones y demás actividades económicas.
m. La creación de fundaciones, empresas y demás entidades regidas por el derecho público y privado, por parte de las instituciones de educación universitaria, conjuntamente con los órganos estatales competentes; así como, las condiciones de organización, funcionamiento, usos y fines de los productos, ingresos, excedentes e inversiones de dichas entidades.
n. La propiedad intelectual, conjuntamente con los órganos estatales competentes, sobre los productos, invenciones y patentes que fueren creadas en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la tecnología.
ñ. La vinculación de las instituciones de educación universitaria con las misiones respectivas, para el desarrollo pleno de sus programas de formación, el uso compartido de espacios, laboratorios, talleres y recursos, acceso a la información y a los servicios estudiantiles, entre otros, que le sean requeridos para la ejecución de las actividades encomendadas.
o. El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones de educación universitaria de gestión privada.
p. El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios para los programas de formación a nivel de postgrado en las instituciones de educación universitaria oficiales.
q. La planta física y dotación de las instituciones de educación universitaria.
r. Los términos para la suscripción y ejecución de convenios entre las instituciones de educación universitaria con organismos y entes públicos o privados nacionales o internacionales.
s. El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén al servicio del pueblo venezolano.
t. La emisión de certificados, títulos, notas y demás documentos probatorios que acrediten saberes y conocimientos correspondientes a la educación universitaria, así como, las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar entre instituciones de educación universitaria.
u. Los reconocimientos y reválidas de títulos, equivalencias de estudios realizados en el extranjero para su validez en el territorio nacional.
v. El refrendo de títulos, diplomas y certificados expedidos por las instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.
3. Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para: a. La universalización de la educación universitaria.
b. Las estrategias de desarrollo de la educación universitaria.
c. La territorialización de la educación universitaria.
d. El desarrollo, transformación y fortalecimiento permanente de los procesos fundamentales de la educación universitaria.
e. La creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación, conducentes a títulos y grados académicos, y de educación permanente.
f. El ingreso, permanencia y egreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria.
g. La correspondencia de los programas de becas estudiantiles y subvenciones a las instituciones de educación universitaria con las políticas, planes y proyectos de desarrollo nacional, regional y local.
h. El diseño, difusión y aplicación de un modelo de interpretación, evaluación y control de la gestión universitaria.
i. El sistema de planificación estratégica del Subsistema de Educación
Universitaria que incluye registro, sistematización, difusión y construcción de indicadores de gestión para la toma de decisiones.
j. La articulación e integración de órganos, entes y empresas del Estado para el desarrollo de la educación universitaria y las misiones, lo cual incluye la participación de los y las servidores públicos, así como, el uso compartido de espacios, recursos e instalaciones que le sean requeridos para la ejecución de las actividades encomendadas.
k. La formación permanente, pertinente y oportuna de los trabajadores y las trabajadoras de las instituciones de educación universitaria.
l. El acceso de la comunidad universitaria a la información; intercambios académicos, recreativos, deportivos y artísticos; publicaciones; tecnologías de información y comunicación; así como, otros medios que fortalezcan la innovación y expansión de la educación universitaria.
m. El reconocimiento de títulos, diplomas o certificados de educación universitaria otorgados por instituciones autorizadas por los países firmantes de convenios de cooperación internacional con la República, a efectos de su validez en el territorio nacional, así como, para que los expedidos por instituciones venezolanas, sean reconocidos en dichos países.
n. La acreditación y reconocimiento de los aprendizajes, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares.
ñ. La creación y funcionamiento de nuevas instituciones y programas de educación universitaria en las modalidades y los niveles de pregrado y postgrado.
o. Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.
p. La seguridad, resguardo y confidencialidad de la data considerada estratégica del Subsistema de Educación Universitaria.
q. La contextualización territorial de la planta física y la dotación de laboratorios, bibliotecas, ambientes y demás instrumentos necesarios y pertinentes para el desarrollo de los procesos fundamentales de las instituciones universitarias.
r. Establecer los criterios de distribución del presupuesto universitario con base en las necesidades de desarrollo territorial, la inclusión educativa, los programas de formación, la creación intelectual y los proyectos de interacción con las comunidades.
s. La inserción laboral de los egresados y las egresadas de instituciones de educación universitaria, cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en corresponsabilidad con otros órganos y entes del sector público y con las organizaciones del Poder Popular.
4. Promover la integración cultural y educativa de América Latina y el Caribe, de los Pueblos del Sur y del Mundo para:
a. Favorecer la cooperación solidaria entre las instituciones de educación universitaria, así como, el intercambio nacional e internacional de estudiantes, trabajadores y trabajadoras universitarias, para el desarrollo de proyectos conjuntos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades.
b. El desarrollo soberano de la ciencia y la tecnología, así como, la puesta en marcha de diferentes estrategias que permitan el establecimiento de redes de comunicación alternativas, vinculadas a las expresiones de los pueblos que contrarresten la penetración cultural y el uso del conocimiento como mecanismo de dominación.
c. La construcción de un mundo pluripolar que represente el quiebre de la hegemonía del imperialismo y del neocolonialismo, así como, la superación de la división internacional del trabajo, en la búsqueda de la soberanía de los pueblos, la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz.
d. La orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios bilaterales, multilaterales y de financiamiento con organismos y entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
Instituciones de educación universitaria
Artículo 12. Las instituciones de educación universitaria son organizaciones que integran y desarrollan los procesos de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades, para la consecución de los fines de la educación universitaria y del Estado, y se clasifican en universidades e institutos universitarios de Estado.
Todas las instituciones de educación universitaria son públicas, puestas al servicio del logro de la suprema felicidad social del pueblo. El Ejecutivo Nacional podrá crear instituciones de educación universitaria de carácter oficial, y autorizar la creación y funcionamiento de instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.
Instituciones de educación universitaria de carácter oficial
Artículo 13. Las instituciones de educación universitaria de carácter oficial son aquellas creadas por el Ejecutivo Nacional, como partes integrantes de la Administración Pública Nacional, cuyo financiamiento es de origen fiscal. Sus programas de formación hasta el nivel de pregrado universitario serán obligatoriamente gratuitos. La naturaleza jurídico-administrativa de las instituciones de educación universitaria oficiales se clasifica de la siguiente manera:
1. Las universidades oficiales son entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritas presupuestariamente al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, sin perjuicio de la autonomía que le está atribuida por la Constitución y la Ley.
2. Los institutos universitarios de Estado son órganos desconcentrados del Ministerio que corresponda según el Decreto de creación respectivo.
Instituciones de educación universitaria de gestión popular
Artículo 14. Las instituciones de educación universitaria de gestión popular serán aquellas creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma autogestionada o cogestionada con el Estado. Estas instituciones están especialmente orientadas a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y autoorganización popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Podrán ser financiadas con recursos propios, públicos o mixtos.
Instituciones de educación universitaria de gestión privada
Artículo 15. Las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán aquellas propuestas por fundaciones que tengan como fin exclusivo desarrollar los procesos fundamentales de la educación universitaria en las diversas áreas del saber. El Ejecutivo Nacional podrá otorgar la autorización de creación y funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de planta física y los demás que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria; asimismo, podrá suspender o revocar la autorización de gestión por incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés estratégico del Estado. Su autorización es intransferible.
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