jueves, 30 de diciembre de 2010

Capítulo III
De los procesos fundamentales de la educación universitaria
Sección Primera Conceptualización y Caracterización de los Procesos Fundamentales: la Formación Integral, la Creación Intelectual y la Interacción con las Comunidades
La formación integral
Artículo 45. La formación integral es el proceso dirigido a fortalecer el carácter integral, colectivo y solidario de las y los estudiantes; desarrollar su pensamiento creativo, crítico y transformador; interrelacionando la teoría con la práctica, la educación y el trabajo; articulando diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecuando la acción al pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales y las implicaciones en todas las dimensiones de la realidad, de las decisiones y prácticas profesionales, con el fin de elevar los niveles de conciencia y cultura del pueblo, para el desarrollo sustentable y soberano del país desde el ejercicio protagónico de la soberanía popular.

Características generales de la formación integral
Artículo 46. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales:
1. Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos.
2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía
socio-productiva para la construcción de la Patria socialista.
3. Integración de contenidos, valores, prácticas y estrategias en los planes de estudio flexibles, para facilitar diversas trayectorias formativas. 4. Desarrollo de una visión dialéctica y actualizada de los campos de estudio, en perspectiva histórica y cultural, apoyada en criterios epistemológicos críticamente fundados.
5. Participación protagónica de las y los estudiantes y de las y los trabajadores, en los procesos de creación intelectual e interacción con las comunidades, que contribuya a fortalecer la soberanía en las áreas socio-productivas.
6. Desarrollo de habilidades del pensamiento reflexivo, crítico y transformador, resolución de problemas, toma de decisiones, cooperación, capacidad de diálogo y aprendizaje contextualizado.
7. Consideración de la multidimensionalidad de los temas y de las realidades objeto de estudio, mediante el trabajo en equipos interdisciplinarios.
8. Concepción epistemológica que privilegia los conceptos de totalidad y dialéctica que caracterizan las relaciones y los movimientos de los fenómenos naturales y sociales.
9. Privilegia el aprendizaje crítico de los conocimientos y saberes hegemónicos, cuestionando la enseñanza memorística, los métodos, las estrategias y los procedimientos conservadores.
10. Apertura a innovaciones educativas, evaluando su pertinencia a nuestra realidad.
11. Promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en los distintos niveles y modalidades.
12. Formación de profesionales de perfil amplio, con sólida formación de base, capaces de continuar aprendiendo durante toda su vida.
13. Integración de contenidos, estrategias, experiencias y vivencias dirigidas a la formación ética, política, estética, cultural e histórica para el ejercicio de la ciudadanía democrática y el trabajo profesional responsable técnica, social y ambientalmente.
14. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista.

La creación intelectual
Artículo 45. La creación intelectual comprende la construcción, gestión, transformación, socialización y aplicación del conocimiento y los saberes, los cuales son esenciales para la educación universitaria. La creación intelectual privilegia el trabajo inter y transdisciplinario desde la totalidad y el diálogo de saberes, en la interacción permanente con las comunidades, para encontrar soluciones a los problemas socio-antropológicos y físico-naturales.

Características de la creación intelectual
Artículo 46. La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las siguientes características generales.
1. Trascender el paradigma de la investigación científica positivista, hacia la comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría-ideología de las y los investigadores en los procesos de creación del conocimiento; incorpora el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios.
2. Realizarse en contextos reales específicos, base de la relación histórico- social de las instituciones con los territorios donde se encuentran.
3. Interrelacionarse con la cultura específica de cada región, con sus necesidades, problemas y potencialidades para crear nuevos conocimientos, proponer soluciones contribuir con el cambio en las relaciones de producción, participar en la construcción de bienes sociales y propiciar el arraigo cultural, respondiendo así, a la especificidad territorial y al país, con una visión comprometida con los pueblos de Nuestra América y del Sur.
4. Vincularse estrechamente con los programas de formación no conducentes a títulos y grados, a los de formación de grado y a los postgrados, en función de su actualización y pertinencia, de la formación de profesionales capaces de enriquecer su propia práctica y de fomentar el ejercicio de actitudes y capacidades para la reflexión, la indagación sistemática, la comprensión y el uso crítico de los datos, la generación de soluciones a problemas de nuestra realidad concreta.
5. Orientarse al logro de la independencia científica y tecnológica, de Venezuela.
6. Fortalecer los procesos de producción social de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo venezolano.
7. Contribuir con el desarrollo endógeno y sustentable en armonía con el ambiente, dirigido a alcanzar la soberanía en todos los órdenes.
8. Favorecer la apertura de la educación universitaria al estudio y comprensión crítica de los cambios materiales, técnicos, sociales, económicos, políticos, culturales y éticos, para mantener vínculos dialécticos con la sociedad, el Estado, con lo nacional, regional, local e internacional a fin de aportar soluciones a problemas en realidades concretas.
9. Propiciar la innovación, la creación artística y la generación de teorías en todos los campos del saber.
10. Tejer redes, propiciar flujos de conocimientos que favorezcan su apropiación social para la solución de problemas locales, regionales y nacionales, individuales y colectivos.
11. La relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en proyectos de creación intelectual en interacción con las comunidades.

Interacción con las comunidades
Artículo 47. La interacción con las comunidades refiere a la relación dialéctica de la universidad con las clases y sectores sociales; con los organismos del Estado, las empresas productivas, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.

Finalidades de la interacción con las comunidades
Artículo 48. La interacción con las comunidades tiene como finalidades:
1. Favorecer la comprensión de la educación universitaria como parte del tejido social y su desarrollo como comunidad de saberes y conocimientos con claros compromisos en la construcción de una sociedad justa y soberana, así como su constitución como espacio intercultural capaz de cuestionar y replantear permanentemente sus formas de entender los saberes y las formas de construir, difundir y compartir conocimientos.
2. La vinculación directa de estudiantes y trabajadores universitarios con las comunidades en el área de desempeño profesional y laboral, desde el inicio de los programas de formación, mediante el diseño y la ejecución de proyectos dirigidos al estudio y solución conjunta de problemas concretos, favoreciendo el intercambio de saberes y el trabajo colectivo para el análisis, la explicación, la comprensión y la producción de conocimientos transformadores frente a los problemas que afectan a la nación.
3. Las múltiples relaciones y articulaciones de la educación universitaria con los otros niveles del sistema educativo para favorecer el estudio compartido y la comprensión crítica de la multidimensionalidad de los problemas educacionales en contextos reales, abordándolos mediante equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, dando respuestas conceptuales y prácticas, mediante la aplicación, innovando e incluso creación de nuevos saberes y conocimientos.
4. Fomentar asociaciones estratégicas con los sectores públicos y sociales, con las comunidades, para generar soluciones oportunas y viables a los problemas internacionales, nacionales, regionales y locales, y promover cambios orientados a mejorar las condiciones materiales y espirituales de existencia.
5. Favorecer la creación de redes sociales y asociaciones entre la educación universitaria, organismos gubernamentales, empresas y comunidades, que permitan el intercambio de información, experiencias, conocimientos, el flujo de recursos y la realización de acciones conjuntas de formación y creación intelectual.
6. Garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de los ciudadanos y las colectividades y contribuir a crear una cultura de ciencia y tecnología para todos.
7. Garantizar la efectividad y la pertinencia del conocimiento para solucionar los problemas de las grandes mayorías.
8. Desarrollar las capacidades de las instituciones universitarias y sus comunidades para la construcción y reconstrucción de conocimientos en contextos complejos, la integración de saberes, aprender a enfrentarse con la realidad, desarrollar capacidades para el diálogo con sujetos diversos y valorar las dimensiones presentes en los diferentes contextos de acción.
9. Favorecer la creación de relaciones múltiples de las y los estudiantes con los campos de desempeño profesional y el entorno sociocultural que permitan la construcción de proyectos de vida profesional y laboral, faciliten su inserción social y productiva y desarrollen el sentido de compromiso social.
10. Crear espacios para el cumplimiento del servicio social comunitario como respuesta de las comunidades universitarias a las necesidades planteadas por organizaciones, grupos sociales, comunas, a las cuales la institución pueda proporcionar soluciones dadas las áreas de conocimiento en las que se desenvuelve.

Fomento de la creación intelectual
Artículo 49. En función de garantizar el desarrollo de los procesos de creación intelectual en la educación universitaria y su articulación con los procesos formativos y de interacción con las comunidades, las instituciones de educación universitaria:
1. Promoverán la creación intelectual, la investigación y la producción, las cuales se vincularán directamente a los programas de formación.
2. Mantendrán una política continua de formación de los miembros de la comunidad universitaria para apoyar su participación en los procesos de creación intelectual; asimismo, facilitarán el más amplio acceso posible a la información y los recursos necesarios para el desarrollo de tal proceso y para la divulgación de sus resultados en las comunidades académicas y la sociedad en general.
3. Propiciarán el establecimiento de redes que permitan tanto la comunicación, el intercambio y la cooperación de las comunidades de aprendizaje a nivel nacional e internacional.

Sección Segunda Organización de los Procesos Fundamentales
Organización
Artículo 50. Los procesos fundamentales de la educación universitaria se organizan en la estructura académica, el currículo, los programas de formación y el proyecto como estrategia central de aprendizaje.

Conceptualización de la estructura académica
Artículo 51. La estructura académica de las instituciones de educación universitaria constituye la forma organizativa básica para el desarrollo de la formación integral. Son espacios flexibles para el encuentro de estudiantes y trabajadores académicos en equipos de trabajo inter y transdisciplinarios en un ámbito específico de problemas de la realidad.
Principios para la conformación de las estructuras académicas
Artículo 52. Las estructuras académicas de las instituciones de educación universitaria se regirán por los siguientes principios:
1. La flexibilidad para atender las diversas necesidades comprendidas en la integración de los procesos fundamentales, a partir del plan de desarrollo nacional.
2. La construcción colectiva de un conocimiento transformador y liberador, a través de proyectos de creación intelectual e interacción con las comunidades.
3. La diversidad cultural y la heterogeneidad territorial.
4. La constitución de espacios alternativos de formación permanente, sintonizada a las experiencias, las necesidades y el conocimiento de las áreas fundamentales para el desarrollo integral y sustentable del país.
5. Garantizar canales de comunicación e información oportunos.
6. Promover el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario.
7. Facilitar la movilidad de estudiantes, trabajadores y trabajadoras entre programas e instituciones.

El currículo
Artículo 53. El diseño y desarrollo curricular orienta los procesos formativos haciéndolos cónsonos con las finalidades del Subsistema de Educación Universitaria, en su conexión con el Sistema Educativo, y con las de sus instituciones. Los currículos en la educación universitaria serán flexibles, dinámicos, en permanente actualización y evaluación, se fundamentan en bases conceptuales y filosóficas contextualizadas. Su finalidad es la formación integral.
Organización curricular
Artículo 54. La organización curricular debe responder a:
1. La integración de los tres procesos fundamentales en su diseño y desarrollo.
2. La incorporación de ejes portadores de conocimientos, saberes, valores y prácticas que se articulan y expresan en unidades de formación integral, sustituyendo a las asignaturas aisladas entre sí, descontextualizadas y que generalmente permanecen inmodificables.
3. La organización y desarrollo de contenidos bajo diversas situaciones de aprendizaje y experiencias formativas.
4. La incorporación de los proyectos como estrategia central de aprendizaje.
5. La apertura para el ejercicio de la democracia participativa, el diálogo y la comunicación horizontal entre trabajadores académicos, estudiantes e interlocutores externos.
6. La sustentación de valores como la justicia social, la solidaridad, el ejercicio de la libertad, y la sensibilidad frente a problemas sociales, económicos, políticos, ambientales, y el reconocimiento y aceptación de la diversidad cultural.

Programas de formación
Artículo 55. Los programas de formación son unidades académico-administrativas en las que los estudiantes desarrollarán su trayectoria de formación profesional integral. Articulan los procesos fundamentales de la educación universitaria mediante la incorporación de principios, valores, contenidos, estrategias, métodos, técnicas, prácticas y experiencias. Los programas de formación conducen a títulos, grados o certificaciones de estudios de educación universitaria en diversas áreas y campos de conocimiento y saberes, organizados para desarrollar la formación integral.

Tipos de programas de formación
Artículo 56. Los programas de formación podrán ser:
1. Los Programas Nacionales de Formación (PNF) son programas de Estado, creados por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Los programas interinstitucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de dos o más instituciones. Responderán a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional, en las cuales las instituciones proponentes tengan experiencia acumulada, cuenten con trabajadores académicos, administrativos y de servicio e infraestructura adecuada para su desarrollo e intercambio académico.
3. Los programas institucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de una institución. Responderán a políticas institucionales y a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional. La institución proponente debe contar con trabajadores académicos, administrativos y de servicio, e infraestructura adecuada para su desarrollo. Todos los programas deberán incorporar la formación de técnicos universitarios, licenciados, ingenieros o equivalentes, y estudios de posgrados o de educación avanzada.

El proyecto de aprendizaje
Artículo 57. El proyecto es la estrategia central de aprendizaje que sintetiza y articula los tres procesos fundamentales de la educación universitaria, y a él tributan las unidades de formación integral. Es un espacio de aprendizaje que trasciende la clase, que organiza a grupos de estudiantes, trabajadores académicos y comunidades específicas en torno a problemas en contextos reales, aportando posibles soluciones, creando, transfiriendo y apropiándose de nuevos saberes y conocimientos; desarrollando capacidades cognitivas y socio-afectivas en estudiantes, trabajadores académicos y comunidades; socializando los saberes y conocimientos.

Sección Tercera Desempeño, Servicio Comunitario y Contribución con el Modelo Productivo Socialista
La atención al desempeño estudiantil

Artículo 58. La atención integral al desempeño estudiantil es responsabilidad de las instituciones de educación universitaria. El mejoramiento continuo del desempeño estudiantil implica el desarrollo de acciones institucionales que consideren, entre otros aspectos, las condiciones con las cuales ingresa a la educación universitaria, su formación previa, la revisión de los procesos de aprendizaje, los ambientes formativos más allá de las aulas de clase, la valoración social de las instituciones y programas, las vinculaciones de la formación con los campos de desempeño profesional, las habilidades y cualidades que se desarrollan, las condiciones de ingreso a la actividad profesional; entendiendo que el conjunto de estos aspectos confluye en la calidad, la equidad y la pertinencia de la formación de los estudiantes en la educación universitaria. La evaluación del desempeño estudiantil formará parte de la evaluación institucional.

El servicio social y comunitario
Artículo 59. Los programas de formación deben incluir el servicio social comunitario de los estudiantes, como respuesta a necesidades planteadas por organizaciones grupos sociales o comunas, que se relacionan con las áreas de conocimiento desarrolladas por las instituciones. El servicio social comunitario debe contribuir al desempeño de los procesos fundamentales de la universidad mediante la interacción de los y las estudiantes con comunidades, organizaciones sociales, organismos y empresas del Estado, instituciones sociales y diversos entes, cuyas funciones y responsabilidades se articulan con las distintas áreas de conocimiento, fundamentalmente, en aquellos que contribuyen a la consecución de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Aquellas instituciones de educación universitaria que en sus programas de formación, incluyan el proyecto como estrategia central de aprendizaje, podrán incluir el servicio social comunitario en el desarrollo y ejecución de dicho proyecto, siempre que los objetivos del proyecto den respuesta a necesidades concretas formuladas por comunidades, grupos sociales u otros.

Educación universitaria y el modelo productivo socialista
Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa.

Capítulo IV De la Comunidad Universitaria
Naturaleza y composición de la comunidad universitaria

Artículo 61. La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicten el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativas le confieran.

Los y las estudiantes
Artículo 62. Son estudiantes de las instituciones de educación universitarias, quienes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, estén inscritos o inscritas en ellas, para cursar programas de formación.

Las trabajadoras y trabajadores académicos
Artículo 63. Las trabajadoras y trabajadores académicos son responsables de orientar y facilitar el desarrollo de los procesos de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades en las instituciones de educación universitaria, con base en el ejercicio de una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y creativa.

Las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros
Artículo 64. Las y los trabajadores administrativos y obreros cumplen funciones fundamentales para el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, mediante el ejercicio de las actividades técnicas, administrativas y de servicios en sus instituciones.

Organización de los sectores de la comunidad universitaria
Artículo 65. Las y los estudiantes; las trabajadoras y los trabajadores académicos,administrativos y obreros, y egresados y egresadas; podrán organizarse y vincularse solidariamente entre miembros de su propio sector e inter-sectorialmente para impulsar la consecución de los fines de la educación universitaria. Los términos y condiciones para la organización de los sectores de la comunidad universitaria, estarán establecidos en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Régimen laboral aplicable a los trabajadores y las trabajadoras universitarios
Artículo 66. La relación laboral de los trabajadores y las trabajadoras obreros se regirá por la legislación laboral ordinaria, sus reglamentos y convenciones colectivas o normativas laborales. El régimen funcionarial de los trabajadores y las trabajadoras administrativos será el contemplado en la ley, reglamentos y convenios marco que rijan la función pública. Los trabajadores y las trabajadoras académicos se regirán por la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley, las normas de homologación y actas convenio, así como por la legislación laboral ordinaria, en cuanto corresponda.

Sistema de carrera de las y los trabajadores administrativos y obreros
Artículo 67. El Ejecutivo Nacional mediante reglamento especial establecerá un sistema de carrera, estabilidad y remuneraciones de las y los trabajadores administrativos y obreros, para ser aplicado en todas las instituciones de educación universitaria con el objetivo de incentivar y tomar en consideración el desarrollo del talento humano, abierto a los cambios colectivos y personales, al crecimiento académico, a la acumulación y sistematización de las experiencias, que incentive las iniciativas, que desarrolle la sensibilidad hacia el aprendizaje, al reforzamiento de los valores sociales, valores institucionales y el compromiso ciudadano hacia la Nación, dentro de un marco democrático participativo, activo y transformador, estimulando la motivación al logro.

Sección Primera De la Carrera Académica Carrera académica
Artículo 68. A los efectos de esta ley, se entiende por carrera académica el conjunto articulado e integrado de procesos de desarrollo permanente de las trabajadoras y trabajadores académicos de la educación universitaria, como profesionales dedicados o dedicadas integralmente a la formación, la creación intelectual y la interacción con las comunidades, así como la unificación de criterios para su ingreso, permanencia, prosecución, formación permanente, ascenso, desincorporación, egreso y reingreso en las instituciones de educación universitarias.

Plan de carrera académica
Artículo 69. Cada trabajadora y trabajador académico dispondrá de un plan de carrera, en el que deberán conjugarse los intereses, inclinaciones y potencialidades de cada uno de ellos con los principios y fines de la educación universitaria y los objetivos de la institución específica en la que presta sus servicios. La elaboración del plan de carrera académica se caracterizará por ser un proceso de comunicación abierta y respetará estrictamente la libertad académica. Los compromisos establecidos por la institución y la trabajadora o trabajador académico en su plan de carrera serán la base para la realización de sus evaluaciones de desempeño.

Evaluación
Artículo 70. La evaluación de las y los trabajadores académicos tienen como propósito fundamental el mejoramiento de sus capacidades y desempeño, en la que se considerarán tanto la autoevaluación como la coevaluación realizada por sus pares de igual o superior escalafón a la del evaluado o evaluada; así como también, la evaluación realizada por las y los estudiantes. Las evaluaciones se fundamentarán técnicamente y contarán con procedimientos y criterios establecidos previamente, hechos públicos con suficiente antelación. El proceso evaluativo se sustentará en prácticas orientadas por valores de responsabilidad, honestidad y sinceridad.

Responsabilidad en la carrera académica
Artículo 71. El desarrollo de cada trabajador y trabajadora académico es fundamentalmente un compromiso de cada uno de ellos y ellas. Es responsabilidad de cada institución de educación universitaria y, en particular, de las unidades de adscripción respectiva, velar por el desarrollo académico de las trabajadoras y trabajadoras académicas en su conjunto, así como brindar el máximo apoyo posible al desenvolvimiento de su carrera. El desarrollo de la carrera académica constituye un aspecto ineludible de la rendición de cuentas y la evaluación institucional.

Categorías de la carrera académica
Artículo 72. Las categorías de la carrera académica serán:
1.Adjunto o Adjunta;
2.Asistente;
3.Agregado o Agregada;
4.Asociado o Asociada;
5.Titular.

Ingreso a la carrera académica
Artículo 73. Las trabajadoras y trabajadores académicos de carrera académica ingresan por concurso público de oposición en la categoría de Adjunto o Adjunta en el cual deberán permanecer un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Durante este tiempo serán evaluados anualmente, bajo la supervisión de un trabajador o trabajadora académica, que tendrá al menos la categoría de agregado o agregada. Para el ingreso a la condición de trabajador o trabajadora académico se requiere tener título universitario de licenciado o equivalente; quienes carezcan de ese título serán Auxiliares Docentes.

Concursos de Oposición
Artículo 74. Los concursos de oposición a los que se refiere esta ley se sustentan en los siguientes aspectos:
1. Su carácter público, en tanto actos que concitan la más amplia participación posible de la comunidad, en general, y de la universitaria respectiva; también lo son porque están sujetos a la difusión de sus bases, requisitos y condiciones, con tiempo suficiente de antelación.
2. La consideración tanto de los conocimientos de los concursantes en las áreas definidas para cada concurso, como sus aptitudes para la formación integral, la creación intelectual y la interacción con las comunidades. En los jurados de los concursos de oposición a los que se refiere esta ley, se incorporarán al menos dos trabajadores o trabajadoras de la carrera académica que no estén adscritos a la institución que realiza el concurso. En las bases del concurso se especificará el desempeño esperado del trabajador o trabajadora académica en cuanto a su participación en programas de formación, creación intelectual, interacción con las comunidades.

Formación permanente de los trabajadores y las trabajadoras académicos
Artículo 75. La formación permanente de los trabadores y las trabajadoras académicos de las Instituciones de Educación Universitaria que conforman el Subsistema, deberá estar en correspondencia con los lineamientos que sean establecidos por los entes rectores del Sistema Educativo Nacional. Ésta deberá ser continua, permanente, flexible, ajustada a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas y estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria desarrollará un centro de formación permanente y continua de los trabajadores y las trabajadoras académico de las instituciones de educación universitaria oficiales y de gestión popular. Asimismo, en aras de iniciar, desarrollar o fortalecer áreas de formación permanente que sean requeridas de acuerdo a los intereses de la Nación, se procederá a dictar, mediante resolución, los lineamientos correspondientes para que las instituciones que conforman el Subsistema de Educación Universitaria ajusten sus estructuras, funciones y procesos para dar cumplimiento a este artículo.

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