jueves, 28 de marzo de 2013

MPPEU REGULA GESTIÓN DE PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN AVANZADA

Como parte de la política de inclusión a través de acciones que garanticen el acceso al conocimiento y la universalización de la educación universitaria con pertinencia social, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), como órgano rector en la materia, regula mediante la Resolución 4.021, la creación y gestión de los Programas Nacionales de Formación Avanzada (Pnfa).

El instrumento legal, publicado el 18 de marzo en la Gaceta Oficial número 40.130, define como Pnfa al conjunto de actividades académicas centradas en la investigación e innovación, en la creación y recreación de saberes dirigidos a profesionales universitarios, cuyo propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados.

Según la normativa, los Pnfa tienen dos vertientes: Aquellas que sirven para el intercambio, actualización o ampliación de saberes, y aquellas que otorgan grados académicos (especialización, maestría y doctorado), basado en áreas prioritarias para el desarrollo local, regional y nacional, siendo diseñados con la participación de las instituciones de educación universitaria oficiales del país. 
    
La creación de cada Programa se realizará mediante acto administrativo dictado por la titular de la cartera universitaria, de acuerdo a las áreas problemas de carácter prioritario y el diseño curricular del respectivo programa para su autorización y gestión.

La resolución establece las siguientes características comunes que tendrán los Pnfa: “Ser socialmente pertinente, de desarrollo integrado, interinstitucionales en red, flexibles, con visión integral, potentes y dinámicos en lo teórico y metodológico, y con divulgación permanente de saberes producidos en distintos formatos y metodologías.

Cada Pnfa será creado previa verificación de las siguientes condiciones: la idoneidad de la estructura académica y del cuerpo docente de las casas de estudios articuladas en red; la capacidad de supervisión, acompañamiento y seguimiento académico de las instituciones; la disponibilidad de centros de información, laboratorios y espacios de práctica que soporten las actividades del programa; la definición de estrategias para el desarrollo profesional y formación académica del personal docente; la formulación de proyectos institucionales e interinstitucionales de investigación, los planes de divulgación y socialización de los saberes producidos, y las formas de vinculación social y comunitaria que el programa pretenda desarrollar. (Fin/ Texto: María T. Chávez/ Foto: Orlando Ugueto)

http://www.mppeu.gob.ve/web/index.php/noticias/show/id/5190

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