lunes, 30 de abril de 2012

CIRCULAR Nº 03/2012

CIRCULAR Nº 03/2012
Por: RECTORADO / ADMINISTRADO POR LIDA SILVA
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos OccidentalesEzequiel Zamora, UNELLEZ
Despacho Rectoral

CIRCULAR 03/2012

En atención a lo dispuesto en los artículos 10 numeral 2, y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establecen: los planes de personal son de la competencia de la Oficina de Recursos Humanos, los cuales deberán contener, entre otros, cambios de clasificación, ingresos, ascensos, traslados, transferencias, egresos, evaluación del desempeño, desarrollo y capacitación, remuneraciones y las demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentos de esta Ley.
El artículo 20 numerales 6, 7, 9 y 17 del Reglamento General de la UNELLEZ, dispone: Son atribuciones del Rector: ...6.- Expedir los nombramientos de los Jefes de Programa electos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57 del presente Reglamento. 7.- Designar a los Jefes de Sub-Programas Académicos, de una terna que presentará el Vice-Rector de Área correspondiente con la opinión del Jefe de Programa Académico respectivo... 9.- Designar y remover de acuerdo con los Reglamentos al personal de la Universidad cuyo nombramiento no esté atribuido a otro funcionario... 17.- Expedir los nombramientos por ingreso, o ascensos, así como remover a los miembros del personal académico, administrativo, técnico, de servicio y obrero, de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente....

Al respecto, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, regula el Principio de Competencia, según el cual, toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública, será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente. Por tanto, la competencia será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en actos administrativos permitidos por la Ley, como lo es, la delegación y avocación.

En tal sentido, cuando la Administración dicta un acto que no corresponde a la previa atribución de la respectiva potestad, tal acto incurre en el vicio de incompetencia, que es, básicamente, toda actuación llevada a cabo fuera de la capacidad de obrar que le ha sido reconocida por Ley a la Administración, y consecuentemente, toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. En tal sentido, quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores, de acuerdo con el artículo 26 ejusdem.

De lo antes expuesto, si la Jefatura Central de Recursos Humanos es la que tiene atribuida por Ley, la competencia de la administración de personal, y el ciudadano Rector por vía reglamentaria, la de expedir los nombramientos por ingreso o ascenso, así como, la designación y remoción del personal; no hay otro órgano o unidad administrativa que este facultado para ello.

Por tal motivo, se les notifica al Secretario, Vice-Rector de Servicios, Vice-Rectores de Área, Jefes de Programas, Jefes de Subprogramas, Jefes de Unidades Académicas y Administrativas y Coordinaciones Municipalizadas, que no deben designar, trasladar, reubicar, remover o despedir, al personal bajo su supervisión, previa evaluación y aprobación del ciudadano Rector en conjunto con la Jefatura Central de Recursos Humanos; ni contratar o permitir la entrada y permanencia de personas que no sean trabajadores de la institución para que realicen trabajos administrativos o actividades propias de la unidad que dirigen, ya que de lo contrario, serán responsables por los futuros actos administrativos o decisiones judiciales, que causen perjuicios a la UNELLEZ, y consecuentemente, el acto administrativo se declarará nulo. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012.


Atentamente,


MSc. WILLIAN PÁEZ SOSA
Rector de la UNELLEZ